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¿Es cierto que desaparece el principio de prudencia valorativa? |
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No, solamente se suprime el carácter preferente que tenía, sin perjuicio de mantener la necesaria protección patrimonial que nuestro ordenamiento jurídico busca con este mandato. Ante las mismas notas de relevancia y fiabilidad en la información suministrada, la medición siempre deberá corresponderse con la estimación más conservadora. |
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¿Qué cambios hay en las Cuentas Anuales? |
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Hay nuevos documentos que componen las cuentas anuales: Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) y Estado de flujos de efectivo (EFE). Este último sólo deberá formularse por las empresas que no puedan formular balance, ECPN y memoria abreviados.
La Memoria ha de incluir la información comparativa del ejercicio anterior. También se exige la inclusión de información de carácter cualitativo, cuando sea significativa para ofrecer la imagen fiel de la empresa |
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¿Qué diferencia hay entre en Plan General de Contabilidad y el Plan General Contable de la Pequeña y Mediana Empresa? |
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Reduce sus contenidos y simplifica algunos criterios valorativos. Si se realizan operaciones no contempladas en el PGC PYMES se aplican las normas del PGC que regulan estas operaciones excepto: “activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta” |
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¿Qué empresas pueden aplicar el Plan General Contable de la Pequeña y Mediana Empresa? |
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Es voluntario para empresas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan al menos 2 de las siguientes circunstancias (mismos límites para formular balance abreviado):
- Activos menor 2.850.000,00 euros
- Cifra anual de negocios menor 5.700.000,00
- Empleados menor 50
Si dejan de cumplir un año sigue aplicando pymes y es obligatorio mantenerse un mínimo de 3 ejercicios |
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¿Qué novedades significativas hay en el inmovilizado inmaterial? |
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El Fondo de comercio es el valor razonable de la contraprestación entregada en un negocio sobre el valor de los activos menos los pasivos. Tiene que ser identificable y con transacción onerosa. No se amortiza, se hacen correcciones de valor y debe dotarse una reserva indisponible mayor al 5% anual del fondo de comercio.
No existen los gastos amortizables, se consideran gastos del ejercicio |
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¿Qué novedades significativas hay en el inmovilizado material? |
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En el Balance se distinguen las inversiones inmobiliarias destinadas a arrendamientos o venta y los activos no corrientes mantenidos para la venta. El leasing se registra como inmovilizado material. Los resultados procedentes de enajenaciones o bajas no son extraordinarios y cambian los números de cuentas al desaparecer el grupo 20. |
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¿El contrato concertado con un trabajador autónomo dependiente debe de reunir algún requisito específico? |
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Los contratos celebrados con trabajadores autónomos dependientes necesariamente deben formalizarse por escrito y registrarse en la oficina de empleo. En el contrato de trabajo deberá hacerse constar los datos de identificación personal de ambas partes, el número de afiliación a la seguridad social, la condición de dependiente del trabajador autónomo respecto de la empresa/cliente que le contrata, la duración del contrato y el servicio/actividad profesional a realizar. Además, es recomendable que las partes determinen en el contrato otros aspectos como la distribución de la jornada diaria y semanal, tiempos de descanso, el periodo anual de interrupción de la actividad de18 días hábiles, indemnización por extinción del contrato, causas de extinción e interrupción de la actividad profesional. |
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¿Existe algún límite legal al encadenamiento de contratos de duración determinada? |
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Desde el 15 junio de 2006 los trabajadores con contrato temporal que en un periodo de 30 meses, estén contratados durante un plazo superior a 24 meses, mediante la formalización con la misma empresa (sea directamente o a través de Empresas de Trabajo Temporal) de un segundo o sucesivos contratos temporales y para el mismo puesto de trabajo adquirirán la condición de trabajadores fijos, aunque los contratos no hayan sido celebrados inmediatamente seguidos el uno del otro. Esta norma es aplicable a los contratos vigentes a la fecha de 15/06/2006. |
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¿La finalización de un contrato bonificado por despido del trabajador produce consecuencias respecto de las bonificaciones practicadas sobre las cuotas de la Seguridad Social? |
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No produce efectos sobre las bonificaciones ya practicadas si bien la empresa, en caso de tratarse de un despido improcedente o colectivo, durante los doce meses siguientes a la declaración o el reconocimiento del despido, no podrá practicarse bonificación alguna si celebra un nuevo contrato indefinido o temporal con trabajadores pertenecientes a algunos de los colectivos con bonificación según el Real Decreto Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora y Crecimiento del Empleo. Esta exclusión afectará a un número de contrataciones igual a los que se extinguen y comenzará a contar desde el reconocimiento o la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. |
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¿Qué permiso por lactancia tiene derecho un trabajador? |
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Según el "Estatuto de los trabajadores" en su artículo 37.4, modificado por la "ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres"
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
La legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos. Además existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.
En el caso de que el padre o la madre trabajen, cualquiera de los dos puedes disfrutar indistintamente este derecho. Sin embargo, si la madre no realiza una prestación laboral por cuenta ajena, el permiso no puede ser disfrutado por el padre.
Cuando el trabajador y la empresa no lleguen a un acuerdo sobre el horario y la duración del periodo del permiso de lactancia, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que reconozcan el ejercicio de este derecho a través de un procedimiento específico para estas reclamaciones, previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.
Cuando, una vez solicitado el permiso de lactancia, la empresa responde con un despido, se trata de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. Frente a esto, se debe presentar una demanda contra la empresa antes de que transcurran veinte días desde la notificación del despido.
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Enlaces de interés: información acerca de prestaciones de seguridad social, desempleo, cálculo de IRPF |
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Modificaciones mas representativas de R. D. 1975/2008, Sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda |
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En vigor desde el 03/12/2008:
- Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en su artículo 3 y 7:
Se establecen ayudas por la contratación indefinida, a tiempo completo, de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares (1 o más hijos a su cargo)
La ayuda consiste en una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 €/mes (1.500 €/año) o, en su caso, el equivalente diario.
La duración de esta ayuda es de dos años sin perjuicio de que a su finalización el empresario puede acogerse a otra bonificación de las establecidas en el artículo 2 por el tiempo que reste.
El contrato se formalizará en modelo oficial que facilite el S. P. E. E.
- Modificación de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, el apartado primero, regla 3.ª de la disposición transitoria cuarta:
Posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo a solicitud de los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como Trabajadores Autónomos, siempre que no tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
- Moratoria en los pagos de prestamos hipotecarios (Capítulo III del RD 1975/2008).
En vigor desde el día 01/01/2009:
- Modificación del Reglamento del I. R. P. F. (R. D. 439/2007, de 30 de marzo) en los siguientes artículos:
- Art. 11.3: A efectos de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, se considerará rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, cuando se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente.
- Art.86 Tipo de retención: Se reducirá en dos enteros cuando el perceptor comunique al pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando la financiación ajena por la que tenga derecho a deducción por inversión en vivienda habitual.
- Art. 87. Regularización del Tipo de Retención: Si en el curso del año el contribuyente destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando la financiación ajena por la que tenga derecho a deducción por inversión en vivienda habitual o comunica posteriormente la no procedencia de esta reducción.
-Art.88 Comunicación de datos del preceptos de rentas del trabajo a su pagador: La adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a deducción, distinguiendo en función de si el contribuyente percibe rendimientos de trabajo de (i) un solo pagador (ii) de dos o más pagadores de forma simultanea (iii) de dos o más pagadores de forma sucesiva. No procede la comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas viviendas.
-Art.110 Importe de fraccionamiento: De las cantidades a ingresar tanto en estimación directa como objetiva se podrán deducir las cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando la financiación ajena por la que tenga derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en las cuantías que se indican en este precepto normativo.
En vigor desde el 01/01/2008:
- Se añade una Disposición Transitoria Novena al Reglamento del I. R. P. F. (R. D. 439/2007, de 30 de marzo): Esta nueva disposición establece la ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual a efectos de exención por reinversión, cuando previamente su hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 hasta el día 31/12/2010.
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Requisitos, solicitud y reingreso de una excedencia voluntaria |
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Excedencia voluntaria
El trabajador tiene derecho a disfrutar de una excedencia voluntaria.
Requisitos
- Antigüedad mínima de en la empresa de 1 año.
- Que hayan transcurrido, en su caso, más de 4 años desde el final de la anterior
excedencia.
Duración
Entre 4 meses y 5 años.
- Aunque es expreso en la legislación, si la solicitud es menor a 5 años, podrá en su
momento solicitar ampliación de la excedencia, sin sobrepasar el límite.
Solicitud
-Debe realizarse por escrito indicando la fecha de inicio y su duración, no estando
obligado a exponer los motivos.
-Es necesario el reconocimiento de la empresa y el trabajador no puede tomar la decisión
unilateralmente si esta no ha contestado o ha sido negativa la solicitud, en cuyo caso
deberá solicitar reconocimiento judicial.
-La empresa no puede negar el derecho de excedencia al trabajador.
Reincorporación
Conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, debiendo el trabajador solicitarlo antes de que finalice la excedencia, ya que el reingreso no es automático.
- Si no existe vacante el trabajador mantiene su derecho al reingreso hasta que
haya vacante.
- Se considera que existe vacante en la empresa, tras la solicitud del trabajador,
cuando está pendiente de cobertura su puesto, hay desocupación en otros
puestos de trabajo producida por invalidez, jubilación, incapacidad,… o incremento
de plantilla.
- Si el empresario deniega la reincorporación existiendo vacante nos encontramos
ante un despido, que el trabajador podrá impugnar. El despido podrá ser nulo o
improcedente..
- En caso del pago de indemnización, el período de excedencia voluntaria no
computa a estos efectos..
- Si el puesto de trabajo ofrecido es adecuado al trabajador, y este no lo acepta,
estamos ante una baja voluntaria.
Legislación
Se regula en el estatuto de los trabajadores artículo 46, que puede verse variada por los convenios colectivos.
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¿Existen cambios relevantes en la imputación de ingresos y gastos? |
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Sí, existe la posibilidad de no imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias, ingresos y gastos que hasta la fecha sí contribuían a la formación del resultado del ejercicio, así como la de imputar directamente al patrimonio neto gastos que hasta la fecha se imputaban a la cuenta de resultados y plusvalías latentes que antes no tenían reflejo contable. Algún ejemplo serían las diferencias positivas de cambio o la corrección de errores provenientes de ejercicios anteriores. |
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I.R.P.F. Exención por reinversión en vivienda habitual. |
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Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter .
Cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión, en los términos previstos en la Ley del Impuesto, menos el principal del préstamo pendiente de amortizar.
Concepto de vivienda habitual.
A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
Para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses , contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto.
La rehabilitación de la vivienda que vaya a tener el carácter de habitual debe cumplir los requisitos exigibles para otorgar derecho a deducción por tal concepto.
Plazo de la reinversión.
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.
No obstante y excepcionalmente , en aquellos casos en que se adquiera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008 , el plazo de dos años para la transmisión de la vivienda habitual, establecido con carácter general en la normativa del Impuesto, se ampliará para todas ellas hasta el día 31 de diciembre de 2010.
En los casos anteriores, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual:
• Cuando la vivienda que se transmite, constituya su vivienda habitual en el momento de la venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
• Cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de ser vivienda habitual por haber traslado el contribuyente su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a su adquisición.
Reinversión parcial.
En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente. |
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I.S. Gastos deducibles. Requisitos. |
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Los requisitos que deben rodear al gasto contable para que sea deducible a la hora de computar el resultado fiscal son:
Inscripción contable, pues no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas.
Justificación, siendo necesario aclarar al respecto que si bien en principio es necesaria la existencia de factura completa, su inexistencia no será obstáculo insalvable para la no deducibilidad del gasto, ya que en el Derecho español priman tanto la libertad de prueba como el examen conjunto de la misma, y consecuentemente podrá utilizarse cualquier medio de prueba admitido en Derecho |
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SANCIONES. Expedición de facturas con datos falsos o falseados. |
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Se califica como infracción tributaria muy grave, castigada con multa pecuniaria proporcional del 75 por 100, calculado sobre el importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Cuando el incumplimiento sea sustancial la sanción puede incrementarse en un 100 por 100. |
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Empresa de economía social |
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Economía Social es una forma específica de hacer empresas, que tiene comportamientos dinámicos y ágiles, así como una incuestionable presencia en la sociedad.
Comprende cualquier forma empresarial que integre a todas las novedades organizativas y sus correspondientes figuras jurídicas, surgidos como respuesta a las diversas necesidades que plantea la cohesión social.
La Empresa de la Economía Social, es una forma de emprender que integra los siguientes valores:
- Primacía de las personas y del Objeto social sobre el capital
- Organización y cultura empresarial con vocación de gestión participativa y democrática
- Conjunción de los intereses miembros usuarios y del interés general
- Defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad entre sus miembros
- Autonomía de gestión e independencia respecto de los poderes públicos
- Aplicación de la mayor parte de los excedentes a la consecución de objetivos a favor del interés general, de los servicios a los miembros y el desarrollo sostenible
El compendio de valores expresados supone el fondo y la forma en que las organizaciones de la Economía Social materializan la responsabilidad social, en tanto que:
- Se fundamenta sobre los principios de solidaridad y en el compromiso de las personas en un proceso de ciudadanía activa e implicación en la Comunidad.
- Genera empleo de calidad así como una mejor calidad de vida, y propone un marco adaptado a las nuevas formas de empresa y de trabajo.
- Desempeña un papel importante en el desarrollo local y la cohesión social
- Es un factor de democracia y de generación de Capital Social
- Contribuye a la estabilidad y al pluralismo de los mercados económicos. |
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Plazos presentación de libros, cuentas anuales e impuesto de sociedades. |
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- FECHA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (Art. 136.1 Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (R.D.Legislativo 4/2004, de 05 de marzo).
- FECHA DE FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: Dentro de los tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social (Art. 171.1 Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, R.D.Legislativo 1564/1989).
- FECHA DE PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES: Dentro de los cuatro meses contados a partir del cierre del ejercicio social
- FECHA DE APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio (Art. 95 Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, R.D.Legislativo 1564/1989).
- FECHA DE DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES: Dentro del mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales (art. 218 Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, R.D.Legislativo 1564/1989).
Por lo tanto, el depósito en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales depende de la fecha de aprobación de las mismas, pero no así la presentación del Impuesto sobre sociedades, que depende exclusivamente de la fecha del cierre del período impositivo. |
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SOCIEDADES MERCANTILES. Responsabilidad de administradores. |
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La responsabilidad civil de los administradores sociales puede derivarse, exclusivamente, de la realización de un acto contrario a la Ley, a los estatutos sociales, o carente de la diligencia debida, si por razón de o como consecuencia de dicho acto se produce un daño o perjuicio.
La exigencia de la responsabilidad (técnicamente denominado "ejercicio de la acción de responsabilidad") puede ser:
1.- Social (pretende el resarcimiento de los daños directos que la sociedad ha sufrido como consecuencia de la actuación de los administradores), y con carácter general prescribe a los 4 años a contar desde que, por cualquier motivo, los administradores cesaren o su cargo; pero si la lesión patrimonial se produce tiempo después del cese del administrador, será a partir de ese momento cuando haya que contar el plazo de prescripción.
2.- Individual (pretende restaurar el patrimonio personal de aquéllas personas, socios o terceros, que han sufrido lesión directa en su patrimonio como consecuencia de la actuación de los administradores), y prescribe a los 4 años desde que los administradores cesen en su cargo si se trata de responsabilidad contractual (la que se causa al socio en su condición de tal) o al año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del mismo si se trata de responsabilidad extracontractual (cuando el daño no se causa al socio en su condición de tal).
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¿Qué tengo que hacer para cumplir con la ley de protección de datos? |
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La respuesta sería muy amplia, pero a modo enunciativo podemos resumir los siguientes puntos:
- Inscripción de ficheros en la Agencia de protección de datos (APD)
- Creación del Documento de seguridad
- Medidas técnicas aseguradoras de los niveles de protección
- Contrato para tratamiento de datos protegidos por terceros
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¿Puedo mandar un correo electrónico a una empresa anunciando mis productos? |
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No se pueden enviar comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico si previamente no han sido solicitadas o expresamente autorizada por los destinatarios. |
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